CASO 1.
SENTENCIA C- 390 DE 2014
Ver aquí
Ver norma acusada y cargos, problema jurídico (numeral 3 de las consideraciones, pg. 1) y caso concreto (numeral 8 de las consideraciones pags. 38 a 47). El artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Tanto la versión modificada por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011 - vigente hasta el 5 de julio de 2015 - como el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 - vigente a partir del 6 de julio de 2015). El artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006.
A partir de las lecturas se debe dar una respuesta a la siguiente pregunta:
1. ¿Qué interpretación debe darse al término "formulación de acusación", desde la perspectiva del principio pro homine; y si el principio pro persona influye en la interpretación que debe hacerse del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, que excluye beneficios al procesado en caso de delitos contra menores?
CASO 2
¿Qué vamos a aprender?
El objetivo de esta sesión será conocer, a través de un ejercicio práctico, los principales aspectos procesales de la acción de habeas corpus (objeto de protección, autoridades competentes, causales que motivan su interposición, tiempo en que debe resolverse y los recursos existentes en este proceso.
¿Qué vamos a hacer en clase?
Con base en las lecturas realizadas, se hará una explicación breve de los principales aspectos de relevancia constitucional. Aparte de los aspectos procesales, y de su previsión expresa en la Constitución, se destacará el carácter estatutario de su regulación, la importancia para proteger aspectos básicos del derecho fundamental a la libertad, y su primacía respecto de otras acciones constitucionales - dentro de las qeu se incluye la acción de tutela. En efecto, todos los elementos permiten apreciar que el habeas corpus es una acción esencial en un Estado constitucional.
La dinámica de trabajo consistirá en organizar grupos de tres personas, los cuales estarán encargados de formular los argumentos que se presentarían en una hipótetica acción de habeas corpus. Cada grupo deberá crear argumentos para explicar por qué considera que se debe. conceder la libertad del sindicado o por el contrario, por qué la acción de habeas corpus sería inviable en este caso.
CASO
El señor Alberto García se encuentra procesado bajo los lineamientos de la ley 906 de 2004 por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, en cuya virtud el 13 de febrero de 2019, se radicó escrito de acusación por parte de la Fiscalía ante el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá con Funciones de Conocimiento, siendo realizada la correspondiente audiencia de acusación el 3 de abril de 2019.
El 3 de septiembre de 2019, al considerar que se superaban los 120 días que consagra el numeral 5º del artículo 4º de la Ley 1760 de 2015 - que modificó el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiese realizado la audiencia de juicio oral, solicitó el Juez de Control de Garantías de Cajicá le concediera la libertad.
El fiscal del caso se opuso por dos razones:
La primera de ellas es porque han transcurrido 120 días desde la audiencia de acusación (última actuación del acto complejo de formulación de acusación) y, por consiguiente, no se está ante la hipótesis prevista en el articulo 317 numeral 5º de la Ley 1453 de 2011, ley vigente al momento de realizarse la actuación procesal.
Y porque, en gracia de discusión, si se hubiesen excedido los términos previstos por el artículo 317 del CPP, en el presente caso se trata de un delito contra un menor de 14 años, y por consiguiente debe aplicarse la prohibición prevista en el numeral 8º del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Por consiguiente, en tanto el numeral 8º del artículo 199 del Código de Infancia resulta una excepción al artículo 317 del CPP (Ley 1453 de 2011), no es viable conceder la libertad del acusado.
El juez del caso acogió las razones expuestas por el fiscal. Consideró que no había transcurrido los 120 días previstos en el artículo 317 del CPP (Ley 1453 de 2011), y adicionó, que en todo caso en el proceso en estudio dicho término no aplica por cuanto se trata de un delito contra menor de 14 años.
Al elaborar el escrito de habeas corpus debe tenerse en cuenta las características que determinan los alcances de una acción constitucional, los cuales resuelven aspectos que tienen incidencia esencial en la concepción del derecho de habeas corpus en el orden constitucional colombiano, elementos que, en este caso, deben enmarcarse como instrumentos que hacen parte del sistema procesal penal.
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